ARTÍCULO 1° la entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta, se denomina Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano y se identifica con la sigla ASOCIMANO. Es una persona jurídica constituida como corporación, autónoma, de carácter científico y gremial, apolítica, sin ánimo de lucro, y regida por unos estatutos originados en aquellos de la Sociedad Colombiana de Cirugía de la Mano (SCCM), la cual fue fundada el 28 de agosto de 1966. La Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano está sujeta en todo a las leyes colombianas, con aprobación de estatutos por sus miembros.
ARTÍCULO 2° El domicilio de la Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano es la ciudad de Bogotá, D.C. República de Colombia, sin perjuicio de poder instalar sucursales, agencias o filiales en cualquier parte del territorio nacional y podrá formar parte de otras Asociaciones de mayor o menor grado, de carácter nacional o internacional, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3° El término de duración de la Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano será indefinido, pero podrá disolverse en cualquier momento por decisión de la Asamblea General, en los términos que más adelante se expresan.
ARTÍCULO 4° OBJETO: La finalidad de la Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano es promover el desarrollo de la Cirugía de la Mano y del Miembro Superior, de acuerdo con la definición (parágrafo 1) de la subespecialidad y con los objetivos enumerados más adelante.
Parágrafo 1: La Cirugía de la Mano es una subespecialidad médico-quirúrgica dedicada al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades congénitas y adquiridas y de las lesiones traumáticas que comprometen a la mano y al miembro superior. Igualmente, incluye los procedimientos reconstructivos que requieren de técnicas de microcirugía, tales como la realización de colgajos y la reparación de nervios periféricos.
ARTÍCULO 5° Para el cumplimiento de la finalidad enunciada en el artículo anterior, la Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano cumplirá con los siguientes objetivos:
1. Docentes:
• Apoyar y estimular la buena calidad de la formación médica, particularmente en lo relacionado con la Cirugía de la Mano y del Miembro Superior en los diversos niveles académicos.
• Trabajar para que las entidades hospitalarias y universitarias del país organicen Centros Docentes de Cirugía de la Mano de acuerdo con programas de alto nivel científico y académico.
• Promover la formación de especialistas en Cirugía de la Mano en servicios Universitarios aprobados legalmente para ello.
• Promover el desarrollo de los programas básicos de enseñanza en Cirugía de la Mano definidos por la Asociación para las residencias en las especialidades de Ortopedia y Traumatología y Cirugía Plástica.
• Promover el desarrollo de los programas básicos definidos por la Asociación para los estudios médicos de pregrado.
2. Científicos:
• Organizar periódicamente Congresos y Cursos de carácter científico y/o docente a nivel nacional o regional.
• Promover el trabajo investigativo en el campo de la Especialidad.
• Promover y estimular relaciones con Sociedades Científicas y servicios de Cirugía de la Mano en el ámbito internacional.
3. Sociales:
• Colaborar con las entidades oficiales, semioficiales y particulares para que los servicios de Cirugía de la Mano estén siempre a cargo de profesionales debidamente calificados como Especialistas en la materia.
• Promover la unión de los Cirujanos de la Mano en el territorio nacional favoreciendo el intercambio científico entre los miembros de la Asociación y aquellos de especialidades afines.
• Estudiar e investigar los problemas de salud ocupacional relacionados con las lesiones de la mano y del miembro superior.
• Comunicar a las autoridades oficiales de los resultados de los estudios mencionados en el literal anterior, promover soluciones concretas a dichos problemas y apoyar su ejecución.
• Asesorar a las entidades oficiales, semioficiales y particulares en la creación y organización de Servicios de Cirugía de la Mano.
4. Gremiales
Propender y luchar porque el ejercicio profesional de la subespecialidad de Cirugía de la Mano en Colombia reciba una retribución justa y el respeto que amerita su categoría científica.
Parágrafo: En el caso de que la Asociación reciba una solicitud de concepto médico-legal, será la Junta Directiva la que recomiende a uno de los Miembros Titulares de la Asociación, quien estará en libertad de aceptar y de cobrar los honorarios que considere pertinentes.
ARTÍCULO 6° La Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano está capacitada para:
ARTÍCULO 7° La Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano, formará su Patrimonio social para los fines propios de la naturaleza de su objeto, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8° La Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano está constituida por las siguientes Categorías de Miembros:
• Miembros Fundadores
• Miembros Honorarios
• Miembros Correspondientes
• Miembros Titulares
• Miembros Adscritos
• Miembros Eméritos
Parágrafo: la Asamblea General podrá acoger dentro de la Asociación a Aspirantes a Miembros Titulares, según lo establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos.
ARTÍCULO 9° Son Miembros Fundadores los Cirujanos que firmaron el Acta de fundación de la Sociedad Colombiana de Cirugía de La Mano el día 28 de agosto de 1966.
Estos Miembros son de carácter vitalicio.
ARTÍCULO 10° Podrán ser Miembros Honorarios los Cirujanos con 25 años de pertenencia a la Asociación que hayan desarrollado una labor sobresaliente en el Campo de la Cirugía de la Mano a nivel nacional o internacional y que hayan participado en algunas de las actividades de la Asociación o contribuido al progreso de la misma. Su nombramiento debe ser propuesto por al menos uno de los Miembros Titulares ante la Junta Directiva de la Asociación y su aceptación ratificada por la Asamblea General. De la misma manera, se podrán postular y aceptar a Miembros Honorarios Póstumos.
ARTÍCULO 11° Podrán ser Miembros Correspondientes aquellos cirujanos que ejercen en otro país y que han contribuido en forma destacada al progreso de la especialidad. Deben pertenecer a la Asociación de Cirugía de la Mano en su respectivo país y haber participado en alguna de las actividades de la Asociación Colombiana. Su nombramiento debe ser propuesto por al menos dos Miembros Titulares ante la Junta Directiva de la Asociación y su aceptación ratificada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 12° Podrán ser Miembros Adscritos aquellos Profesionales de ciencias afines a la cirugía de la mano que así lo soliciten a la Junta Directiva y cumplan con los siguientes requisitos:
• Tener absoluta idoneidad profesional y moral intachable, certificada por 2 miembros titulares ex-presidentes y por el tribunal nacional de ética medica si fuese necesario, y a consideración de la junta directiva.
• Haber presentado ante un Congreso de la Asociación un trabajo original e inédito previamente aprobado por el Comité de Credenciales.
• Haber sido certificado en su correspondiente especialidad por el ente gubernamental oficial para tal fin.
• Ser aprobado por la Asamblea General a solicitud del Comité de Credenciales.
ARTÍCULO 13° Podrán ser Miembros Titulares:
• Los Cirujanos Ortopedistas o Cirujanos Plásticos que así lo soliciten y que hayan sido aprobados por la Asamblea General de la Asociación previo el cumplimiento de los requisitos enumerados en el Parágrafo 1 de este artículo.
• Los “Aspirantes a Miembros Titulares” que lo soliciten y que reúnan los requisitos de promoción, establecidos en el articulo 15 de estos Estatutos.
Parágrafo 1: Son requisitos para ingresar como Miembro Titular, los siguientes:
• Presentar una solicitud de admisión como Miembro de la Asociación ante el Comité de Credenciales.
• Ser médico titulado y tener autorización para ejercer la profesión en el territorio nacional de acuerdo con las leyes Colombianas.
• Ser Especialista certificado oficialmente en Cirugía Ortopédica y Traumatología o en Cirugía Plástica por la autoridad colombiana correspondiente.
• Haber demostrado interés y dedicación permanente en el ejercicio de la subespecialidad.
• Presentar en un Congreso Nacional de la Asociación un trabajo científico original (no incluye póster, ni presentación de un caso o revisiones de literatura), que no haya sido presentado como trabajo de ingreso a otra asociación por el mismo o por otro u otros autores, y que haya sido previamente aceptado para tal fin por el comité de credenciales.
• Tener absoluta idoneidad profesional y moral intachable, certificada por 2 miembros titulares expresidentes y por el tribunal nacional de ética medica si fuese necesario y a consideración de la junta directiva.
• Ser aprobado por la Asamblea Nacional.
• Comprobar una de las siguientes condiciones:
Parágrafo 2. Los miembros titulares que cumplieren 65 años y que hayan sido durante 25 años continuos miembros titulares de la Asociación, quedarán exonerados del pago de la cuota anual así como del pago de la inscripción al congreso anual y pasarán a la categoría de Miembros Eméritos.
ARTÍCULO 14° Podrán ser admitidos en la Asociación Aspirantes a Miembros Titulares.
Se definen como Aspirantes a Miembros Titulares aquellos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología o los Especialistas en Cirugía Plástica que soliciten ser admitidos por la Asociación y reúnan los requisitos enumerados en él Artículo 14 de este Capítulo.
ARTÍCULO 15° Son requisitos para ingresar a la Asociación como Aspirante a Miembro Titular los siguientes:
ARTÍCULO 16° Para ser promovido a Miembro Titular, un aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 17° La calidad de Aspirante a Miembro Titular no da derecho a ninguna certificación o diploma ni a incluir su nombre en la página web de la Asociación, y se perderá después de dos años si no se ha llevado a cabo durante ese período la promoción a Miembro Titular.
ARTÍCULO 18° El Aspirante a Miembro Titular recibirá toda la correspondencia de la Asociación y deberá pagar la cuota de mantenimiento.
ARTICULO 19° La Asociación estará regida por los siguientes órganos y cargos:
ARTÍCULO 20° La Asamblea General es el máximo Órgano de Administración de la Asociación y estará conformada por la totalidad de los Miembros Titulares, quienes tendrán voz y voto y por los Aspirantes a Miembros Titulares, quienes tendrán voz pero no voto. Para tener derecho a participar en la Asamblea General, los Miembros deben estar a paz y salvo con la tesorería.
ARTÍCULO 21° La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y, a falta de éste, por el Vicepresidente de la Junta Directiva. Actuará como Secretario el Secretario Ejecutivo.
ARTÍCULO 22° La Asamblea sesionará en sesión ordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de un 20% de los Miembros Titulares.
ARTÍCULO 23° La Asamblea sesionará en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva, por su propia iniciativa ó a solicitud de la tercera parte de los Miembros y será citada por intermedio de la Secretaria Ejecutiva o por el revisor fiscal.
ARTÍCULO 24° La Junta Directiva al convocar a la Asamblea señalará la fecha, la hora, la ciudad y el lugar en donde deberá efectuarse la reunión. La Asamblea sesionará con la asistencia de un número plural de Miembros Titulares que represente por lo menos la mayoría absoluta de los Miembros que tengan derecho a voto.
Parágrafo: En caso de no reunirse la Asamblea en la forma antes indicada, la Junta Directiva convocará a una nueva reunión en la cual hará quórum cualquier número plural de Miembros.
ARTÍCULO 25° Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los Miembros asistentes.
Parágrafo 1: Para reformas de los Estatutos o disolución de la Asociación, o para la expulsión de un Miembro o la vinculación de nuevos Miembros con especialidades distintas a las de Ortopedia y Traumatología o Cirugía Plástica, se requiere de una votación en una Asamblea y la reforma deberá ser aprobada por la mayoría de los Miembros Asistentes.
Parágrafo 2: Todo proyecto de reforma de los estatutos deberá ser enviado por el Comité de Estatutos al Presidente de la Junta Directiva, de tal manera que éste pueda enviar copia del proyecto a cada unos de los Miembros con ocho (8) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba reunirse la Asamblea.
ARTÍCULO 26° La Asamblea General, como órgano supremo de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:
• Elegir a los Miembros de la Junta Directiva para el periodo siguiente
• Nombrar al revisor fiscal y a su suplente.
• Revisar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y el presupuesto del año siguiente.
• Considerar los informes que deben rendir el Presidente de la Asociación y el revisor fiscal.
• Reformar los Estatutos de la Sociedad.
• Decretar la disolución de la Sociedad.
• Aprobar nuevos Miembros y Aspirantes a Miembros presentados por el Comité de Credenciales.
ARTÍCULO 27° No habrá representación delegada en la Asamblea para ninguno de los Miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 28° La Junta Directiva Nacional de la Asociación está constituida por los siguientes Miembros:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario Ejecutivo
• Tres Vocales
• Tesorero
Parágrafo: El Vicepresidente será el Presidente para el periodo siguiente.
ARTÍCULO 29° La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D.C, pudiendo organizar secciones, oficinas o dependencias en cualquier ciudad de Colombia.
ARTÍCULO 30° La Junta Directiva deberá reunirse periódicamente cada vez que el Presidente la convoque, por lo menos una vez cada sesenta (60) días y dejará constancia de sus actividades en el libro de actas de la Asociación.
El periodo de la Junta Directiva será el correspondiente al lapso entre dos (2) congresos ordinarios de la Asociación.
ARTÍCULO 31° Son atribuciones de la Junta Directiva:
• Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
• Tomar y reglamentar las determinaciones necesarias para el buen funcionamiento, el progreso y desarrollo de la Asociación.
• Nombrar las comisiones o comités y el personal auxiliar que juzgue necesario para la buena marcha de la Asociación.
• Llamar a elecciones de cargos directivos de la asociación con anticipación (cuatro meses antes del congreso anual), convocatoria que tendrá cierre dos meses antes del mismo.
ARTÍCULO 32° Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por mayoría de votos de los asistentes.
ARTÍCULO 33° Son funciones de la Junta Directiva:
• Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación y de los objetivos expuestos en ellos.
• Fijar fecha y sede para los Congresos Nacionales.
• Señalar, mediante resolución de carácter general, el monto de las cuotas de mantenimiento que deban pagar sus miembros.
• Aprobar para su presentación a la Asamblea General el presupuesto general de ingresos y egresos que elabore y le presente el Secretario Ejecutivo.
• Autorizar al Presidente de la Asociación como representante legal de la misma para celebrar contratos cuya cuantía sea o exceda de 30 salarios mínimos.
• Sancionar, mediante Resolución motivada, a los Miembros de la Asociación con la suspensión temporal y solicitar a la Asamblea General la pérdida definitiva de la calidad de Miembro y de los derechos que dicha calidad conlleve.
• Programar reuniones científicas, Congresos, Seminarios, Mesas Redondas, Grupos de Trabajo, Simposios, etc.
• Crear los cargos que considere convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación, designar a las personas que deben ocuparlos, señalarles sus funciones y determinar si deben ser ad-honorem o con remuneración.
• Someter a la aprobación de la Asamblea General la aceptación de nuevos miembros propuestos por el Comité de Credenciales.
ARTÍCULO 34. Son funciones del Presidente:
• Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de las Asambleas generales, ordinarias o extraordinarias.
• Representar legalmente a la Asociación en todo acto judicial o extrajudicial. En ausencia del Presidente, hará esta representación el Vicepresidente.
• Representar a la Asociación ante las demás Sociedades Científicas, ante las instituciones oficiales, privadas, médicas y universitarias, ejerciendo siempre su personería. Para estas funciones podrá nombrar delegados o apoderados bajo su responsabilidad.
• Celebrar los contratos de la Asociación que tiendan a cumplir los fines de esta, siempre que su cuantía no exceda de 30 salarios mínimos. Por encima de esta cuantía, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva. La Asociación no queda obligada por los actos y contratos que celebre el Presidente en contravención de este numeral.
• Rendir al final de su período un informe ante la Asamblea General.
• Organizar el Congreso de la Asociación anualmente y nombrar los Comités que juzgue necesarios para tal fin.
• Presidir los Comités permanentes de la Asociación o nombrar su delegado en ellos.
Parágrafo1. Requisitos para ser nombrado como Presidente o como Vicepresidente:
A. Ser Miembro Titular de la Asociación y haberlo sido por un período no menor de ocho (8) años
consecutivos inmediatamente anteriores a su postulación.
B. Haber ocupado un cargo en la Junta Directiva de la Asociación
C. Haber presentado por lo menos tres trabajos científicos en reuniones o congresos de la Asociación.
D. Haber participado por lo menos en seis ocasiones como conferencista en cursos o congresos
reconocidos por la Asociación.
ARTÍCULO 35° Son funciones del Vice-Presidente:
ARTÍCULO 36° Son funciones del Secretario Ejecutivo:
Parágrafo1. Requisitos para ser nombrado como secretario:
ARTÍCULO 37° Son funciones del Tesorero:
Parágrafo1. Requisitos para ser nombrado como tesorero o como vocal
A. Ser Miembro Titular de la Asociación y haberlo sido por un período no menor de tres (3) años consecutivos
inmediatamente anteriores a su postulación.
B. Haber presentado por lo menos dos trabajos científicos en reuniones o congresos de la Asociación.
C. Haber participado por lo menos en dos ocasiones como conferencista en cursos o congresos reconocidos
por la Asociación.
ARTÍCULO 38° Son funciones de los Vocales:
ARTÍCULO 39° La Asociación tendrá un revisor fiscal elegido por la Asamblea General para un periodo de un año, pero podrá ser reelegido indefinidamente o removido antes del vencimiento del término. El revisor fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales, elegido por la Asamblea para el mismo período.
ARTÍCULO 40° Son funciones del revisor fiscal:
ARTÍCULO 41° La Asociación tendrá los siguientes Comités permanentes:
ARTÍCULO 42° Toda Resolución de los Comités Permanentes deberá ser aprobada por mayoría de votos de los Miembros del respectivo Comité.
ARTÍCULO 43° El Comité de Estatutos estará constituido por tres Miembros Titulares, a saber:
El Presidente de la Asociación o su delegado.
Dos expresidentes designados por la Asamblea General, o en su defecto, por la Junta Directiva de la Sociedad.
ARTÍCULO 44° Son funciones del Comité de Estatutos:
Estudiar y elaborar las reformas necesarias a los estatutos vigentes para la buena marcha de la Sociedad.
Entregar al Presidente de la Junta Directiva los proyectos de reforma para que éste los envíe a los Miembros, de conformidad con lo establecido por el Art. 24 de estos Estatutos.
Elaborar el reglamento de su funcionamiento interno dentro del contexto de los Estatutos.
ARTÍCULO 45° El comité de Credenciales estará constituído por cuatro miembros, a saber.
El presidente de la Asociación o su delegado
El Secretario Ejecutivo de la Asociación.
Dos expresidentes designados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 46° Son funciones del Comité de Credenciales:
ARTÍCULO 47° El comité de Actividades Científicas estará constituido por tres miembros, a saber.
ARTÍCULO 48° Son funciones del comité de Actividades Científicas.
Velar por mantener el más alto nivel científico de la Asociación y de la actualización de sus Miembros.
Organizar cursos regionales, clubes de revistas y otras actividades científicas.
Mantener actualizada la página Web de la Asociación e implementar las herramientas para obtener la máxima utilidad.
Elaborar el reglamento de su funcionamiento interno dentro del contexto de los Estatutos.
Elaborar actas de sus reuniones y entregarlas a la Secretaría Ejecutiva de la Asociación.
ARTÍCULO 49° El Comité de Ética Profesional estará constituido por tres Miembros, a saber.
El Presidente de la Asociación.
Dos expresidentes elegidos por la Asamblea General para un período de dos años.
Parágrafo: Los expresidentes Miembros del Comité de Ética Profesional podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 50° Son funciones del Comité de Ética Profesional:
Velar por la ética profesional de los miembros de la Asociación.
Amonestar, cuando lo considere el caso, a los Miembros que hayan incurrido en faltas contra la ética profesional, la moral o la conducta social.
Proponer a la Junta Directiva o a la Asamblea General las sanciones que juzgue pertinentes para los Miembros de la Asociación que hayan incurrido en faltas contra la moral o la ética profesional.
Presentar ante el Comité Nacional de Ética Médica los casos que considere que deben ser juzgados por dicho Comité.
Considerar las quejas que se le presenten contra la moral o la ética profesional de cualquiera de los miembros de la asociación y dictaminar sobre ellas.
La votación dentro del comité de Ética Profesional será estrictamente secreta y en las actas solamente podrá constar el texto de las resoluciones tomadas.
Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno dentro del contexto de los estatutos.
ARTÍCULO 51° La Asociación podrá aplicar a cualquiera de sus miembros las siguientes sanciones:
Parágrafo: Los Miembros Titulares que no hayan participado sin causa justificada en alguna de las actividades científicas de la Asociación (congreso nacional o cursos regionales) y/o que no hayan pagado las cuotas de sostenimiento durante un periodo de tres (3) años consecutivos, perderán automáticamente su calidad de Miembros.
ARTÍCULO 52° La Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano expedirá diplomas, previa aprobación por la Asamblea General, únicamente a los Miembros Honorarios, Miembros Correspondientes y Miembros Titulares que hayan cumplido los requisitos estatutarios.
ARTÍCULO 53° La Junta Directiva podrá expedir certificados de asistencia a los eventos organizados por la Asociación cuando lo crea necesario y la importancia del evento lo amerite.
ARTÍCULO 54° La Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano se disolverá cuando la Asamblea General lo determine por un número de votos que, en ningún caso, podrá ser inferior a las dos terceras partes de los Miembros.
ARTÍCULO 55° La Asamblea General designará las normas para la cumplida ejecución de su mandato.
ARTÍCULO 56° Los fondos existentes en el momento de la liquidación se aplicarán en el siguiente orden de preferencia:
Pago de las obligaciones pendientes, tales como prestaciones sociales de los empleados, etc.
Entrega del remanente a la Sociedad o Asociaciones sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.
La Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano tiene como propósito impulsar el desarrollo de nuestra subespecialidad médica en Colombia a partir de la construcción del conocimiento
La Cirugía de la Mano es una subespecialidad medico-quirúrgica dedicada al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades congénitas y adquiridas y de las lesiones traumáticas que comprometen al miembro superior.
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